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Sanidad autoriza los bufets y el consumo de alimentos y bebidas en las actuaciones artísticas

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las modificaciones al decreto del 8 de mayo que regulaba las medidas de prevención contra el Covid-19 tras la finalización del estado de alarma Se trata de unas modificaciones que se realizan a fin de garantizar la seguridad jurídica, dejando resueltos algunos aspectos que podían generar dudas en su interpretación y con el fin de adaptar dicha norma a la evolución favorable de la pandemia en Castilla-La Mancha.

Uno de los cambios introducidos es que se permitirán los bufets o autoservicios, prohibidos en el decreto de  mayo. En el desarrollo de este servicio se controlará el acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales.

En el supuesto de que la vajilla o cubertería para el autoservicio no se encuentre en mesa, deberán estar debidamente protegidas. Queda prohibido cualquier contacto directo de las manos de la persona cliente con la comida expuesta, por lo que cualquier alimento expuesto estará́ protegido o dispondrá́ de un utensilio específico para servirse  Se debe priorizar la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos. Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. 

En las actuaciones artísticas, se elimina del articulado la prohibición del consumo de productos de alimentación y la ingesta de bebidas en el desarrollo de estas actividades y se establece que colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.” 

Por otro lado, se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. Se recomienda que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. 

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y setenta y cinco por ciento en espacios al aire libre, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad. La normativa de mayo establecía que los grupos máximos podían ser de diez personas. 

Además, la nueva norma establece que se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas con un máximo de 500 participantes y que, en los espectáculos taurinos, el aforo sea del 65% con butacas preasignadas.

Finamente, el decreto permite ahora que los menores de 6 años podrán acceder a las salas de lectura infantil de las bibliotecas.











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