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Sanidad decreta los servicios mínimos por la huelga de apoyo al pueblo palestino

SESCAM

La Consejería de Sanidad ha decretado los servicios mínimos de atención sanitaria prestados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada para este miércoles, 15 de octubre, por varios sindicatos para visibilizar el apoyo al pueblo palestino.

En la resolución que publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, Sanidad establece que en el ámbito de Atención Primaria y urgencias extrahospitalarias el servicio de respuesta sanitaria (CCU) será del 100%; al igual que en la Unidad autonómica de coordinación trasplantes Castilla-La Mancha será del 100%. Se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica con los efectivos previstos para un día festivo.

Respecto a los centros hospitalarios, se garantizará la presencia del personal propio de un día festivo. Además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica. Así, en el caso de diálisis y del hospital de Día Oncohematólogico se garantizará la actividad programada y la urgente. De igual modo, en oncología radioterápica, se garantizará la continuidad de los tratamientos en curso.

En cuanto al personal de tecnologías de la información, el departamento que dirige Fernández Sanz ha determinado que para servicios de carácter local en las distintas Gerencias habrá un trabajador in-situ en horario de 08.00 a 15.00, en unidades donde se realizan guardias localizadas los días laborables, un trabajador localizado en horario de 15.00 a 8.00. Para servicios de grupos de soporte regional habrá otro trabajador localizado de 00.00 a 24.00.

TRANSPORTE SANITARIO

En el caso de las empresas o entidades que mediante gestión indirecta realicen servicios de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de atención sanitaria, incluidos aquellos que siendo complementarios resulten necesarios para el servicio principal, deberán garantizar la efectiva prestación de los elementos esenciales de los mismos mediante el establecimiento de los servicios mínimos imprescindibles para que no se vea afectada la seguridad y la salud de las personas.

A estos efectos se establece como servicios mínimos, con carácter general, los correspondientes a un día festivo. Así, el transporte sanitario terrestre de urgencias y emergencias y transporte relacionado con tratamientos oncológicos y de hemodiálisis, en el transporte sanitario aéreo, el servicio de respuesta sanitaria, el de radioterapia y tratamientos oncológicos y el de hemodiálisis será del 100% de un día laborable.

El personal afectado podrá ejercer su derecho de huelga durante paros de 2 horas, entre las 2.00 y 4.00 horas, entre las 10.00 y 12.00 horas y entre las 17.00 y 19.00 horas o durante la totalidad del turno de trabajo el día de la convocatoria, entendiéndose afectado en su totalidad cualquier turno que total o parcialmente se desarrolle entre las 00.00 y las 24.00 horas del día de la convocatoria.

Alegan desde la Consejería de Sanidad que en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.

El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan la atención sanitaria en los centros del Sescam, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para los usuarios, estableciendo como referencia de partida y carácter general la de los efectivos de un día festivo, debidamente ponderado para centros que por su programación o características pudieran permanecer cerrados dicho día y sin perjuicio del nivel de exigencia en la prestación que requieren determinadas unidades.

“Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables”, concluye Sanidad.

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