La Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) es un concepto legal que, aunque puede sonar complejo, afecta a la vida cotidiana de los ciudadanos. En este artículo, abordaremos de manera clara y concisa los aspectos clave de este tema, desde la legislación aplicable hasta los plazos para presentar reclamaciones, la forma de solicitarlas y las consecuencias asociadas al silencio administrativo, la caducidad del procedimiento y la prescripción.
La RPA en España se rige principalmente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta normativa establece los principios generales que regulan la actuación de las administraciones públicas, siendo el plazo para presentar las reclamaciones de un año desde que se produjo el hecho causante del daño o, en su caso, desde que se manifestaron sus efectos. Teniendo el ciudadano derecho y la posibilidad de presentar una reclamación patrimonial cuando sufra un daño que sea imputable a la Administración.
Es crucial que los ciudadanos estén alerta a este plazo, ya que la no presentación en el tiempo establecido podría suponer la pérdida de la oportunidad de reclamar una indemnización por los perjuicios y/o daños sufridos.
Los pasos a seguir para la solicitud de la Reclamación Patrimonial ante la Administración son, en primer lugar, la presentación del escrito de reclamación, indicando de manera detallada los hechos, el daño sufrido y la relación causal con la actuación administrativa.
Nexo causal que corresponde al ciudadano perjudicado probar, hecho relevante para tener en cuenta y que en muchas ocasiones la ausencia de esa capacidad de prueba hace que el ciudadano no vea resarcido sus problemas. Desde el despacho de abogados en Cuenca Tecnogados asesoramos a nuestros clientes para acreditar fehacientemente el nexo causal, siempre que sea posible, incluso a través del uso de las nuevas tecnologías y empresas prestadoras de servicios cualificados.
Es obligación del reclamante presentar toda la documentación relevante que respalde la solicitud. Esto puede incluir informes médicos, fotografías, facturas y cualquier otro documento que sustente la existencia del daño y su vinculación con la acción de la Administración.
Hay que tener en cuenta que por desgracia en muchas ocasiones cuando se presenta una
reclamación la Administración, aun teniendo la obligación de resolverla en un plazo determinado según consta en la propia regulación. El silencio administrativo puede tener un carácter positivo o negativo. En el caso de la Responsabilidad Patrimonial, el silencio se considera negativo, lo que permite al ciudadano entender que la Administración no acepta la reclamación. Ante esta situación, el interesado puede interponer recurso de reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
La caducidad del procedimiento es otro aspecto relevante a tener en cuenta por el reclamante en el ámbito de la Responsabilidad Patrimonial, ya que la Administración tiene la obligación de resolver la reclamación en un plazo máximo de seis meses. Si no lo hace en ese período, el ciudadano puede considerar que el procedimiento ha caducado y actuar en consecuencia. Es fundamental conocer este plazo y, en caso de que se supere sin recibir respuesta, tomar las medidas adecuadas para evitar la caducidad del procedimiento, como la interposición de los recursos pertinentes o la correspondiente.
Como conclusión la Responsabilidad Patrimonial de la Administración es un derecho fundamental que asiste a los ciudadanos cuando sufren daños derivados de la actuación de las entidades públicas. La clave reside en poder acreditar el nexo causal y el daño causado por la administración.
Por ejemplo, desde el despacho de abogados en Cuenca conseguimos que la administración respondiera de los daños causados a nuestro cliente en su vivienda por la rotura de una tubería. En principio, el asunto no parece complejo cuando queda constatado la rotura de la tubería, la entrada de agua a la vivienda y la acreditación de los daños. La complicación viene cuando tras presentarse la reclamación, la administración reclama prueba documental y el ciudadano no la aporta, por entender éste que ya lo había hecho,
pasando los meses sin que la administración responda y dejando la misma caducar el procedimiento. Esta ausencia de resolución del expediente y entendiendo el silencio administrativo como negativo, fue el detonante para interponer la correspondiente demanda en el orden contencioso administrativo y en esta ocasión que nuestro cliente viera resarcido sus derechos.
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