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Consultorio jurídico: ¿Cuándo es la Administración responsable de los daños provocados al ciudadano?

En esta entrega del Consultorio Jurídico de Juan Carlos Fernández, el abogado Juan Carlos Fernández, del despacho de Cuenca TECNOGADOS, nos habla sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. Recuerda que puedes enviar tus consultas a redaccion@enciendecuenca.com indicando en el asunto CONSULTORIO JURÍDICO.

Definimos como responsabilidad patrimonial la obligación de las Administraciones Públicas a indemnizar a sus ciudadanos de toda aquella lesión que sufran sobre sus bienes, derechos o daños personales. Entendiendo que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento, tanto normal como anormal de los servicios públicos, salvado las situaciones de fuerza mayor, conforme al artículo 45 del Código Civil, en la que se define fuerza mayor o caso fortuito como aquel imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, …

La regulación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra recogida en dos leyes principales como son la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos desde el 32 al 37, en los que se definen los principios y aspectos sustantivos del sistema de responsabilidad pública. Y, por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la cual se regulan las especialidades y la tramitación de la responsabilidad patrimonial.

Además, de lo relatado en el artículo 106.2 de la Carta Magna, en el que se reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados en los términos establecidos por la ley.

La casuística de la responsabilidad de la administración es variada desde la expropiación forzosa, daños de los servicios públicos, como por ejemplo rotura de tuberías municipales, caídas de árboles, lesiones por deficiencia del adoquinado e incluso en caso de negligencias médicas.

Para que se pueda apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración, se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • La producción del daño o perjuicio, que éste sea evaluable económicamente e individualizado,  respecto a una persona o un grupo de ellas.
  • Que, como hemos dicho, el daño o lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que se pueda acreditar el nexo causal, es decir, que exista relación directa de la causa y el efecto.
  • Descartar que exista causa de fuerza mayor y que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño que se ha producido por su propia naturaleza.
  • Y, por último, y lo más importante que NO haya transcurrido más de un año, desde que se produjo el hecho, en caso de lesiones este plazo se computará desde el día de curación de las lesiones y en caso de daños continuados, se mantiene mientras los mismos persistan.

Es un hecho notorio la inactividad de las administraciones ante este tipo de requerimientos de los ciudadanos, ya que una vez reclamado los daños dentro del plazo y ante el silencio de la Administración en cuestión, se nos abren las puertas de acudir a la justicia mediante demanda de Recurso Contencioso Administrativo.

Es obligación de la Administración resolver de manera expresa las solicitudes de sus ciudadanos, la ausencia de resolución sitúa al ciudadano en la posición de poder acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa a defender sus derechos,  mediante demanda de Recurso Contencioso Administrativo, en el que deberemos acreditar al Tribunal lo siguiente:

  1. La solicitud de la reclamación patrimonial dentro del año natural desde que se produjeron los daños.
  2. Es usual que la administración conteste con un escrito de no conformidad, ya que requerirá al ciudadano que aporte facturas de reparación de los daños, que acredite el nexo causal y así cuantos medios de prueba considere pertinentes. Y, es aquí donde, en ocasiones, el ciudadano ya no recibe más respuesta del órgano administrativo, informando en ese escrito que en caso de no aportar lo requerido en el plazo de tres meses el procedimiento caduca y que ante resolución expresa de la administración en el plazo de seis meses desde la solicitud se entiende que se desestimada la solicitado.
  3. Es a partir de ese momento y ante lo que se conoce como silencio administrativo, donde el ciudadano puede acudir a los tribunales a defender su derecho al resarcimiento de los daños. Siendo imprescindible probar la acreditación del nexo causal, por lo que el ciudadano, así como hacerse valer de cuantos medios de prueba considere oportuno, declaración de testigos, documentos, Informe Pericial que valore los daños, …
  4. Respecto al último medio de prueba es siempre aconsejable acudir a un perito que pueda cuantificar los daños como profesional de su materia.

En resumen, son muchos los ciudadanos que ante el silencio administrativo y con los gastos que le ocasiona acudir a los tribunales desisten de la reclamación, sin embargo, desde el despacho informamos a nuestros clientes de la viabilidad de reclamar a la administración los daños que se le han producido.

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