ASAJA Castilla-La Mancha ha solicitado a la Administración que, mientras se consolida la derogación de la prohibición de quema de los restos agrícolas aprobada en el Congreso de los Diputados, deje sin efecto la normativa que lo establece, concretamente, el artículo que 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de manera que los agricultores puedan proceder a sus labores ante la inminente campaña de poda y siembra en la región y evitar así cualquier tipo de sanción.
La organización agraria ha solicitado así a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad alternativas urgentes, dado que los agricultores se encuentran preparando las tierras para la siembra de los cultivos. En este sentido, ha recordado que los productores tienen amontonados restos de especies invasoras o montones de paja afectada por hongos y otros restos, que necesitan quemar inmediatamente para proceder a arar las tierras y sembrarlas, así como los restos de los leñosos que ya han terminado de cosechar.
Por ello, ASAJA CLM ha recordado que las labores agrícolas no pueden esperar a que los parlamentarios tramiten la normativa, pues las fechas de siembra deben depender únicamente del tiempo y de las condiciones climáticas si se quiere obtener cosecha el año siguiente.
Además, ha recordado que la quema de restos vegetales es una medida sanitaria para los cultivos y que la incorporación de cenizas al suelo agrega nutrientes al mismo. En cuanto a la opción de triturar los restos, la organización agraria ha señalado que hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, es inviable la accesibilidad de maquinaria por las pendientes de las parcelas y, con la crisis de costes actuales, los productores no pueden asumir nuevas inversiones.
Normativa vigente
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establecía en su artículo 27.3 “Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o en entornos silvícolas”.
Con anterioridad a la promulgación de esta Ley, los agricultores trabajaban según la normativa de la Condicionalidad, de base jurídica europea y que no ha sufrido ninguna modificación, comunicando a la autoridad competente, las parcelas donde se iban a quemar restos agrícolas.
Finalmente, ayer, en sede parlamentaria, se aprobó por mayoría la eliminación del punto 3 entero del artículo 27. Dicho punto es el que, según ha explicado ASAJA CLM debe dejarse sin efecto de facto, pues su entrada en vigor a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), puede tardar aún varias semanas, retrasando así injustamente el trabajo de los agricultores.
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