La Viceconsejería de Medio Ambiente ha convocado para el año 2026 las ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD), contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en Castilla-La Mancha. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde este martes.
Dichas ayudas están contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), según se recoge en la resolución de dicha viceconsejería que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press.
Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Para la convocatoria correspondiente al año 2026 se prevé la existencia de un crédito de 360.000 euros con cargo a los presupuestos del ejercicio de 2027.
La actividad subvencionada consistirá en el manejo del ganado para reducir la carga de vegetación en las superficies ofertadas en la presente convocatoria, mediante la conducción y guía por un pastor o utilizando instalaciones que eviten su movilidad como pastores eléctricos o cercas móviles.
Con carácter general, serán costes subvencionables las actuaciones que se ejecuten en toda la superficie de actuación propuesta, y que finalicen en la fecha indicada en la correspondiente resolución estimatoria.
Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de estas ayudas conforme al modelo normalizado de solicitud de ayuda disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en adelante sede electrónica.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente podrán presentar solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica.
Mientras, las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrán que hacerlo obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica.
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