La Confederación de Empresarios de Cuenca avisa de que ya ha sido publicado el decreto que establece en nuestro país el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
CEOE CEPYME Cuenca recuerda a sus empresas que desde el pasado 12 de febrero de 2025 se ha publicado el Real Decreto que fija el nuevo SMI para este año para cualquier actividad sin distinción de sexto, ni edad de los trabajadores.
Por tanto, ya se ha legislado y fijado que el salario está en 39,47 euros al día o 1.184 euros al mes, según este salario esté fijado por días o meses, y se computa únicamente en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar la minoración de la cuota íntegra.
Otros aspectos
El Decreto aprobado también recoge que al salario mínimo se adicionarán los complementos salariales a lo que se refiere el artículo 2.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a primera o con incentivo a la producción.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual, esta revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que perciben las personas trabajadoras si estas cuantías son superiores al salario mínimo.
A estos efectos el salario mínimo en cómputo anual será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos que señala el artículo 2 del Real Decreto, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16.576.
Asimismo, se considerarán absorbibles todas las percepciones salariales, incluidos los complementos salariales, pues el objetivo es garantizar la cantidad bruta que suma el salario base y el complemento de los trabajadores.
Por otro lado, las personas trabajadoras eventuales, cuyos servicios no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como la de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de treinta días, en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior en 56.008 euros por jornada legal en la actividad.
Sobre la retribución de las vacaciones, se percibirá la parte proporcional correspondiente a las mismas en los supuestos en que no existirá coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
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