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Expertos en Derecho confrontan en Cuenca argumentos a favor y en contra de la Ley de Amnistía

La Facultad de Ciencias Sociales de la UCLM en Cuenca ha acogido un debate sobre la Ley de Amnistía desde el punto de vista jurídico para confrontar posturas en torno a la constitucionalidad de esta norma.

La posición del profesor de Derecho Constitucional de Zaragoza y letrado de las Cortes de Aragón, José Cruz de Aranda, es que “esta Ley de Amnistía es contraria a principios fundamentales de la Constitución”.

A su juicio, lo primero que hay que abordar es si es posible la amnistía en el ordenamiento jurídico español, algo que en su opinión “es complicado, aunque entiendo que hay argumentos para sostener que una determinada ley podría ser posible si se cumplen ciertos requisitos que no se dan ahora”.

Cruz de Aranda ha recordado que una amnistía “es la mayor excepción al principio de igualdad” y para que eso suceda “se tienen que dar circunstancias materiales, como que los beneficiario hagan realmente un acto de contricción, suponga la resolución real y que haya un consenso social que lo justifique y, en en este caso, no se da ninguno de estos hechos”.

Dicho esto, ha defendido que hay un argumento decisivo “y es que es una amnistía con nombres y apellidos, algo que es contrario al derecho internacional”.

El letrado observa además que la norma vulnera el principio de proporcionalidad, “que dice que los beneficios tienen que ser mayores que los costes para justificar una medida de este tipo” y peca de arbitrariedad “porque se amnistían los delitos de malversación si los fondos tienen origen español, si son europeos no, porque la Unión Europea no lo permitiría”.

Todo esto unido a otras cuestiones de carácter formal le invitan al jurista a concluir que el actual texto “no aguanta los cánones de un estado constitucional” y considera peligroso “que se hable de ‘lawfare’ en un estado democrático” para atacar la actuación de los jueces”.

El segundo ponente de la jornada, el catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM Francisco Javier Revorio, también tiene claro que “la Constitución no permite la amnistía, pero sin ningún tipo de duda, no permite una amnistía como la que se está tramitando en las Cortes Generales”.

Revorio ha calificado este proyecto de ley como una “autoamnistía”, porque solo puede salir adelante con los votos de los partidos a los que pertenecen las personas que se van a favorecer de ella. Considera también que choca con cuestiones como la independencia judicial, la separación de poderes, el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas de los delitos*

El jurista ha recordado la Constitución no permite de una manera expresa la amnistía “porque fue descartado en los debates constituyentes” y la proposición de ley tiene puntos muy “censurables” y contrarios incluso al ordenamiento jurídico europeo “como es el caso de la amnistía a delitos de terrorismo que no tengan condena firme, que contradice una directiva de la Unión Europea; o la posibilidad de amnistiar delitos de tortura que no sean graves, lo cual es una contradicción, porque la tortura siempre se define por su intensidad”.

En definitiva, Revorio considera que “la inconstitucionalidad de la ley es bastante clara”.

En el lado opuesto del debate se encontraba Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal de la UCLM. A finales de julio del año pasado recibió la llamada de Sumar para que preparara un dictamen a favor de la Ley de Amnistía. Su postura es que la Constitución “no impide la amnistía en ningún caso y guarda silencio sobre el tema” y que hay una larga lista de argumentos que lo avalan “además de que hay legislación europea que lo admite”.

En su opinión, “lo que hay que demostrar es que hay una causa legítima”, como hizo el Constitucional de Alemania para conceder una amnistía en su país hace unos años.

Para García, ese motivo sería “que hubo un forzamiento legal y penal en contra de los líderes independentistas en el año 2017; es decir, lo que era un proceso político pacífico convirtió el Tribunal Supremo lo que iba a ser un delito de rebelión, que nadie veía desde el principio, en un delito de sedición, que era el único que cabía ahí”.

“Hubo una condena injusta y corregir eso exige una Ley de Amnistía”, ha defendido el catedrático.

Han sido las profesoras de la Facultad de Ciencias Sociales María Isabel Navarro y Pilar Molero las que han organizado esta mesa de debate con la finalidad de que el alumnado se dé cuenta de las aristas desde el punto de vista jurídico y puedan sacar sus propias conclusiones.

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