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Hasta el 20 de enero las entidades sin ánimo de lucro pueden pedir ayudas a la contratación de personas en riesgo de exclusión

CEOE CEPYME Cuenca indica las ayudas para la contratación personal dentro de los programas de activación para el empleo dirigido a asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la comunidad de Castilla-La Mancha.

En concreto, esa línea de ayudas de la que informa CECAM en una circular como parte del Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha están destinadas a la inserción de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.

La finalidad de esas subvenciones es crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social mediante la posibilidad de realizar acciones de orientación laboral o de formación profesional para el empleo.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos es el 31 de octubre de 2023, mientras que para su presentación el límite es el 20 de enero de 2023.

La solicitud para poder optar a estas ayudas debe hacerse obligatoriamente de manera telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección www.jccm.es.

Importe

El importe que puede percibir cada entidad sin ánimo de lucro es de 8.200 euros por cada contrato efectuado con una duración de al menos 180 días naturales cotizados, sin exceder de 12 meses.

En esta línea de ayudas no se pueden subvencionar más de ocho contrataciones por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.

En caso de baja por enfermedad común y accidente no laboral se subvencionará a la entidad correspondiente con la cuantía que deba abonar en los primeros 15 días de baja, no pudiendo superar este importe en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida.

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