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Sube al 2% el porcentaje del presupuesto que se reserva de cada obra pública estatal a rehabilitar patrimonio histórico

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el Ministerio de Cultura y Deporte han suscrito el VIII Acuerdo interministerial para financiar con el 2% Cultural actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico Español y fomentar la creatividad artística.

Así, el nuevo marco de colaboración eleva desde el 1,5 al 2% el porcentaje que la Administración General del Estado debe reservar del presupuesto de cada obra pública estatal a financiar trabajos de conservación, regeneración o enriquecimiento de edificios declarados patrimonio nacional y a promover actuaciones artístico-culturales.

Es, así, la tercera vez que se eleva el porcentaje que se aporta al enriquecimiento arquitectónico de los presupuestos de las obras públicas que licita el Gobierno, que La Ley de Patrimonio Histórico estableció en el 1%, como mínimo.

Así, desde la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Histórico Español se han financiado cerca de 1.500 actuaciones por un importe cercano a los 1.000 millones de euros. Financiación que se concede mediante un sistema de ayudas públicas basado en los principios de concurrencia competitiva, transparencia y publicidad.

Nuevo marco de colaboración

La firma de este VIII Acuerdo entre Mitma y el Ministerio de Cultura y Deporte supone una renovación del marco de colaboración conjunta para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico y de fomento de la creatividad artística, que, en línea con el incremento del porcentaje de reserva y aportación, recoge la modificación de la denominación del programa que pasa a llamarse “2% Cultural”.

Asimismo, en el marco del nuevo acuerdo, se han redefinido las finalidades a las que se podrán destinar los fondos provenientes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

  • Actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles que estén declarados bienes de interés cultural (BIC) o que gocen de la máxima protección equivalente en las diferentes denominaciones autonómicas.
  • Actuaciones propias sobre inmuebles afectos a Mitma con valor histórico, arquitectónico, cultural o social, preferiblemente del patrimonio edificado, ferroviario, marítimo-terrestre, puentes y obra pública; y a actuaciones sobre inmuebles del Ministerio de Cultura y Deporte con valor histórico, arquitectónico, cultural o social; preferiblemente declarados bienes de interés cultural.
  • Fomento de la creatividad artística o adquisición de obras de arte y diseño contemporáneo de autores vivos o encargos expresos a éstos para realización de obras.

Cuando la financiación se dirija a las actuaciones mencionadas en el punto a), los proyectos se seleccionen siguiendo un procedimiento en régimen de pública concurrencia, de forma que resultan elegidas aquellas que obtienen una mayor puntuación en base a la valoración de los criterios establecidos en las citadas bases reguladoras (Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre).

El VIII Acuerdo de Colaboración recoge la constatación de que las actuaciones financiadas durante la vigencia del VII Acuerdo acredita resultados muy positivos, habiéndose cumplido los objetivos de conservación y enriquecimiento de nuestro patrimonio histórico-artístico, generando importantes y valiosos efectos en la dinamización económica y en la creación de empleo.

El hasta ahora vigente acuerdo de colaboración, suscrito el 7 de junio de 2017, y prorrogado en dos ocasiones (30 de diciembre de 2020 y 25 de junio de 2021), finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2022, por lo que es necesario firmar un nuevo marco de colaboración.

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