Es algo muy usual por parte de empresarios y emprendedores realizar por ellos mismos el registro del nombre de marca. En este sentido es cierto que la Oficina Española de Patentes y Marcas ha desarrollado un sistema ágil y fácil para cualquier ciudadano o profesional pueda realizarlo de manera online.
El problema que se encuentran en el despacho Tecnogados de Cuenca es que el cliente no ha hecho un estudio previo de los pasos que vamos a indicar a continuación y, o bien, tiene una oposición al proceso de registro o una resolución oposición, por lo que en ambos casos es necesario un estudio jurídico del fondo del asunto.
Lo primero que se debería de hacer es encajar la prestación del servicio de nuestra empresa o proyecto con la clase de Viena correcta, y se debe minimizar el número de clases y productos, así con servicios o actividades solicitados; con el fin de evitar la oposición de un tercero. También hay que valorar en esta fase si registramos la marca a nivel nacional o europeo, e incluso si hay abierto un proceso de ayuda o subvención y cómo poder optar al mismo.
Segundo, previo al registro de marca se deberá hacer una búsqueda en el buscador de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el fin de comprobar si existen registros previos que pudieran tener conflicto en denominación, es decir, nombre o en imagen para el registro figurativo.
Juan Carlos Fernández, abogado especialista en Derecho Tecnológico del despacho Tecnogados en Cuenca, explica que “antes de proceder al registro de la marca habría que llevar a cabo un proceso previo de estudio, con el fin de evitar oposiciones de terceros y suspensiones de registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que en esta fase se necesitaría un estudio jurídico profundo del asunto”.
Tercero, y también antes de llevar a cabo el registro, estudiar en la Ley de Marcas las prohibiciones absolutas y relativas, ya que su incumplimiento dará lugar al Acuerdo de Suspenso de Fondo del registro por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y en la que el interesado en el plazo de un mes para tendrá que presentar escrito de subsanación de los defectos indicados.
Cuarto, ¿qué registramos? La imagen, el nombre, o las dos cosas a la vez en un solo proceso. ¿Si queremos registrar varias imágenes como lo hacemos? Para dar respuestas a estas preguntas no sólo hay que fiarse de artículos de opinión de terceros que se encuentran en diferentes portales web.
Quinto, una vez elegida la denominación, el logo y la clase, se debería realizar el registro, que como se ha dicho anteriormente es un proceso que se puede hacer online de manera muy ágil. Tras la aceptación del proceso de registro se expondrá la información de la solicitud en la página de la Oficina, para que posibles terceros perjudicados puedan alegar los motivos de oposición a su proceso de registro.
En esta fase hay que tener en cuenta que pueden contactarnos vía postal diferentes despachos profesionales en búsqueda de un potencial cliente, así como posibles intentos de registros en terceros países.
Por último, si no existen alegaciones de terceros y el registro no incumple las prohibiciones de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá a emitir un certificado con el registro de la marca con los datos del titular, la clasificación de Viena y las clases protegidas.
Desde el ddespacho de abogados de Cuenca Tecnogados informan a los clientes sobre la necesidad de invertir tiempo y asesoramiento profesional previo al registro de marca, con el fin de evitar problemas futuros.
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