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Así quedan las medidas de contención el coronavirus en Quintanar del Rey

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes el listado de medidas de contención que se aplicarán para contener la pandemia en Quintanar del Rey, corregido después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya tumbado algunas restricciones, entre ellas el cierre perimetral del municipio, la limitación de las reuniones de más de diez personas y el toque de queda nocturno.

Eliminadas estas consideraciones y a la espera de que el Gobierno de Castilla-La Mancha pueda recurrir al Tribunal Supremo, como anunció Emiliano García-Page, así queda la regulación en esta localidad:

Actuaciones sobre locales de ocio:

Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Proceder al cierre del interior de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan
exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características
presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados
en los mismos.

Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a
empleados.

Servicio de comedor en institutos y universidades

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio
del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto
a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad

Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 % del máximo que tuvieran establecido
previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias
de seguridad y agrupación. El número máximo de personas por mesa o agrupación de mesas será de 6.

Centros Socio-Sanitarios:

  • Regulación de la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de
    estancias diurnas, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, a excepción de aquellos que
    compartan dependencias con centros residenciales de mayores:
    Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 40% de aforo,
    priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional. Las actividades serán preferentemente
    de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales. En este
    sentido la Consejería competente en Bienestar Social podrá desarrollar instrucciones para la adecuación de su uso
    y definición de sus actividades.
    Las personas que acudan a dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por
    coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en
    situación de cuarentena. En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los
    espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de
    personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y
    medio y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.
    Permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, excepto servicios de peluquería y
    podología con cita previa, así como las actividades rehabilitadoras de los Servicios de Promoción de la Autonomía
    Personal.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas
    tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los
    mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con
    discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas
    preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas
    de prevención de posibles contagios).
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A
    su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor
    en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por
    AÑO XL Núm. 94 18 de mayo de 2021 19650
    un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro
    mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido
    en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con Tmg., estarán
    permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19
    y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese
    momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen
    acompañados por un profesional del centro.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana
    se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales
    sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por
    COVID-19.

Actividades Religiosas y de Ámbito Social:

  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia
    de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de
    personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el
    resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.

Consumo de Alcohol:

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no
    permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán
    rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas Complementarias:

  • Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos
    taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o
    presencia de más de 10 personas.
  • Cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características.
  • Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los
    grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento
    del habitual.
  • Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30%.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su
    aforo al 25%.
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto
    como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, siempre sin presencia de
    público y bajo los protocolos en vigor para esa actividad).
  • Cierre de piscinas de cualquier titularidad y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público
    independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y
    terapéutico.
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de
    exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos,
    o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos
    considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
  • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 40 % del previamente
    establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido
    entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención
    y protección individual adecuadas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá
    realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Se limitará al 50% la ocupación
    de autobuses urbanos y taxis.

Se realizará eguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un
riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre,
prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.











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