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Ceoe-Cepyme explica a sus asociados las obligaciones a cumplir para no tener que devolver ayudas por covid-19

CEOE CEPYME Cuenca señala en una circular las obligaciones que tienen que cumplir empresas y autónomos para no verse obligados a reintegrar la subvención dirigida a autónomos y microempresas afectados por la COVID-19 para la reactivación de la economía y el empleo cofinanciables al 80% por el Fondo de Desarrollo Regional.

Para hacer esta comunicación, el Departamento Económico de CEOE CEPYME Cuenca ha contado con la colaboración de Eurocaja Rural buscando dar el mejor servicio a estas empresas, señalando los requisitos de manera clara.

Entre otras cuestiones, es obligado reiniciar y en su caso mantener la actividad que motiva la conexión de la subvención hasta al menos la fecha de finalización de doce meses después de la publicación del decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, es decir hasta el 14 de mayo de 2021.

Del mismo modo debe mantenerse el empleo que se tenía en el momento de la solicitud hasta el mismo plazo de doce meses desde su publicación o, lo que es lo mismo, hasta el 14 de mayo de este año.

Además, se pide cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar

Por otro lado, es necesario justificar ante el órgano competente el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad y por eso deben someterse a las actuaciones que de comprobación del órgano competente.

Por este motivo se debe suministrar a la administración del Gobierno Regional toda la información necesaria para cumplir con la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y también se debe aportar en el plazo de un mes desde los doce meses de la orden el formulario incluido como anexo III donde se solicitan distintos requisitos.











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