La Confederación de Empresarios de Cuenca está trasladando a sus empresas el Real Decreto el pasado 6 de febrero por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional.
El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha querido que esta información llegue cuando antes a sus asociados para que apliquen de manera correcta esta norma de obligado cumplimiento.
En concreto, en una circular informativa se han detallado aspectos que se han establecido como la cuantía, los complementos salariales, la compensación o absorción y la manera en que obrar con trabajos eventuales, así como el criterio jurisprudencial sobre compensación y absorción del salario mínimo.
Aspectos
La Confederación de Empresarios de Cuenca detalla, entre otros aspectos, que para cualquier actividad en agricultura, industrial y servicios, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, el salario mínimo queda fijado en 37,8 euros al día o 1.134 euros al mes.
Informa esta circular que el salario únicamente se computa en retribución de dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra.
En cuanto a los complementos salariales, se adicionarán según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo según refiere el artículo 26.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
La revisión del SMI establecida en este decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vienen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en su cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros.
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