Empresas

Nuevas obligaciones en la información que debe recoger un contrato de trabajo

CEOE CEPYME Cuenca traslada a las empresas las nuevas obligaciones de información que las empresas tienen que poner a disposición de las personas trabajadoras en relación con los elementos esenciales del contrato de trabajo y las concretas condiciones en que va a tener lugar la prestación laboral.

De este modo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha completado la transposición de una directiva de la Unión Europea y del Consejo estableciendo el contenido mínimo de información.

Este contenido mínimo señala que la empresa debe informar por escrito sobre los elementos esenciales de contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral que se acuerdan, lo que materialmente podrá hacer a través del propio contrato o a través de otro documento que lo detalle o complete.

La información se proporcionará y transmitirá en papel o en formato electrónico, estando la empresa obligada a conservar la prueba de la transmisión o recepción, todo ello con carácter previo al inicio de la relación laboral.

No será necesario hacer una comunicación específica cuando el cambio derive directamente de una modificación legal del convenio aplicable y el modelo de documento informativo puede descargarse en el portal web del SEPE.

Contenido mínimo

El contenido mínimo de esta información debe señalar la identidad de las partes la fecha del comienzo del contrato laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la fecha de finalización o la duración previsible del contrato, además del domicilio social de la empresa, y, cuando sean distintos, el centro de trabajo donde la persona trabajadora presta sus servicios habitualmente y el del centro donde queda adscrita la persona trabajadora.

Además, debe señalarse contenido de la prestación laboral, y cuando la contratación sea temporal, la identificación precisa de la causa habilitante de dicha contratación, así como la categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo.

En relación con el salario debe informarse de la cuantía del salario base y de cada uno de sus complementos, mientras que sobre el tiempo de trabajo se indicará la duración y distribución horaria de la jornada ordinaria y los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución.

En caso de que se establezcan una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, se debe señar el sistema de fijación de la misma identificación las horas y los días de referencia.

Sobre los fijos-discontinuos debe establecerse los períodos de actividad o inactividad o su estimación, así como la duración y las condiciones del período de prueba o el derecho a formación proporcionada por la empresa.

Además, se establecen otras obligaciones a señar como el procedimiento de extinción del contrato, la información sobre el convenio o convenios colectivos aplicables y el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa.

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