El primer fallo del Tribunal Supremo de diciembre del 2024 desestimando el recurso de los alcaldes contra la decisión del Consejo de Ministros de 21 de febrero 2023, que acuerda la clausura del tramo del ferrocarril de la línea Aranjuez-Cuenca-Valencia, contiene unas alegaciones concluyentes que justifican la rentabilidad social de la infraestructura ferroviaria. Sin embargo, los magistrados las descartan, de manera desconcertante, en la fundamentación de la sentencia. Comentar esta incoherencia es el propósito de estas líneas.
El Tribunal Supremo defiende el ferrocarril como servicio público que debe “garantizar niveles adecuados de acceso y conectividad, regularidad, seguridad y continuidad, en términos acordes con el principio de movilidad sostenible”. Señala además que debe incluir los “territorios de aquellas Comunidades Autónomas que por su escasa densidad demográfica … la prestación de los servicios de transporte ferroviario es menos rentable”. Invoca la Constitución que sostiene que los poderes públicos deben velar por asegurar la cohesión social y territorial del Estado, así como la igualdad en el acceso a los servicios para todos los ciudadanos.
Los magistrados son conscientes de que existe una clara sensibilidad social hacia la “España vaciada”, como mencionan los Ayuntamientos recurrentes y que esta sensibilidad “alienta una reivindicación … por la igualdad territorial y la protección del derecho a la movilidad… de todos los ciudadanos, con independencia del lugar donde vivan”. Invocan el Derecho de la Unión Europea, “cuyo artículo 174 del Tratado de Funcionamiento establece el objetivo de reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales”, prestando especial atención a las regiones desfavorecidas con baja densidad de población. Destacan las iniciativas europeas adoptadas con el objetivo de abordar la despoblación, como ajustar las prioridades en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para reducir las desigualdades territoriales y fomentar la cohesión económica.
Pues bien, después de una extensa exposición sobre el servicio público del ferrocarril y la necesidad de protección de las regiones desfavorecidas, el Tribunal Supremo resuelve que ni la Constitución, ni los Tratados, ni las iniciativas europeas sirven para fundamentar su fallo y los magistrados desestiman el recurso de los alcaldes recurriendo a un Acuerdo político. Así que, de manera imprevista el Tribunal Supremo fundamenta su sentencia basando la justificación social de la clausura en el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca -denominado “Iniciativa x Cuenca”- que, con fecha 9 de marzo de 2022, acordaron el Ministerio de Transportes; la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, el Ayuntamiento de Cuenca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Este Protocolo o “Iniciativa x Cuenca” no es como afirma equivocadamente el Tribunal Supremo “un acuerdo consensuado fruto de la colaboración y cooperación entre diversas Administraciones Públicas, todas ellas afectadas por la decisión final de cierre”. Ni está consensuado, ni existió colaboración, ya que el gobierno de Castilla-La Mancha y ADIF acordaron previamente que solo Cuenca capital, que es donde ADIF disponía de terrenos, participaba en el acuerdo. Los demás municipios no participaron en el Protocolo y fue esta exclusión que impedía la participación de los alcaldes de la provincia en la elaboración de la “Iniciativa x Cuenca”, uno de los motivos alegados por los ayuntamientos en su recurso de impugnación de la clausura del ferrocarril.
Considerando que según la Constitución todos los jueces están sometidos al imperio de la ley, la cuestión que plantea la desconcertante sentencia es ¿por qué los magistrados del Tribunal Supremo en vez actuar sujetos a las leyes y con independencia del poder ejecutivo dictan un fallo tan sesgado, fundamentado en polémicos acuerdos políticos de los Gobiernos central y autonómico, que beneficia a esos mismos Gobiernos? Confiemos que en los recursos pendientes el alto Tribunal se atreva a ser independiente, se someta al imperio de la ley y resuelva con congruencia.
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