El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles la Resolución de 23/12/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Programa de inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla-La Mancha para el año 2023 y se da publicidad al mismo.
Así, el programa de inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla-La Mancha para el año 2023, incluye los siguientes equipos a inspeccionar:
1. Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Roma y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:a) Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización)
b) Pulverizadores hidroneumáticos.
c) Pulverizadores neumáticos.
d) Pulverizadores centrífugos.
e) Espolvoreadores.
2. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
3. Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
En cuanto a la periodicidad de las inspecciones, indica que todos los equipos, que alcancen 5 años de antigüedad durante el año 2023, deberán estar inspeccionados antes de llegar a la citada edad.
Los equipos nuevos, comprados a partir de 2020 (incluido éste), se deben inspeccionar, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años desde su adquisición y las inspecciones posteriores como máximo cada 3 años.
El resto de equipos deberán pasar su inspección cada 3 años.
Sobre las obligaciones de los agricultores y/o titulares de equipos de tratamiento fitosanitario, expone que los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario, deberán realizar la inspección de forma obligatoria en el plazo marcado de acuerdo a lo dispuesto en el programa. Para ello, deberán ponerse en contacto con cualquiera de las Iteaf autorizadas.
Todos los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario que no pasaron la inspección obligatoria en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 debiendo haberlo hecho, no deberán utilizar sus equipos hasta que efectúen dicha inspección y les podrá ser de aplicación una sanción según lo recogido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
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