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Ayudas de hasta 20.000 euros para reducir el endeudamiento de autónomos y empresas causado por el Covid-19

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles la convocatoria, dotada con 206 millones de euros, para la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del Covid-19.

Estas ayudas deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021.

Respecto al pago de los gastos subvencionables, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por
orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal
de la deuda con aval público.

Los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior
a 500 euros.
b) Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año
2019, la ayuda máxima que se concederá será:
– El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %,
en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de
10 empleados.
. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere
dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más
de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) 1º y 2º, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a
20.000 euros.
c) Para aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de
enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 20.000 euros, siempre que el importe del gasto
subvencionable sea superior a 4.000 euros.
d) Para aquellas empresas o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y
el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
1º. 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea
superior a 500 euros.
2º. Si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de enero y el 30
de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se
calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado, a la anualidad completa,
calculándose el límite máximo de la ayuda siguiendo lo establecido en la letra b).
3º. 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre
de 2019 y el 31 de marzo de 2020, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.
e) Para aquellos empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el
ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
1º. 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros
2º. 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable
sea superior a 4.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde este jueves. Las bases completas se pueden consultar en este enlace.











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