La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado la primera sentencia en España por la que se reconoce la enfermedad profesional a un profesional de ámbito sanitario contagiado por Covid; sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo).
Según informa el sindicato, esta sentencia beneficia a un auxiliar administrativo que pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado del Covid y posterior disnea y alteraciones respiratorias que le quedaron como secuelas, “tanto la Seguridad Social como la mutua colaboradora Solimat le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional (un reconocimiento fundamental para la futura protección en caso de secuelas graves o las indemnizaciones derivadas del fallecimiento)2.
Tal y como ha denunciado CSIF, hasta esta sentencia, la Seguridad Social no ha reconocido ningún caso de enfermedad profesional por Covid, como se puede comprobar en las estadísticas. “Esto es así porque pese al anuncio del Gobierno, el Covid hoy por hoy sólo se considera a efectos de la prestación de incapacidad temporal. Esto significa que cuando finalice la pandemia sus secuelas no podrán justificarse como un daño derivado de su puesto de trabajo”.
Sin embargo la sentencia considera acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales (“enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección). El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.
Respecto a la segunda incapacidad temporal con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, la magistrada entiende que no existe ninguna duda de que son consecuencias derivadas del contagio por Covid y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional.
A raíz de esta sentencia CSIF promoverá nuevas reclamaciones individuales para que se reconozca este derecho. De hecho, nuestros servicios jurídicos están ya tramitando centenares de reclamaciones en toda España.
Déficit en el reconocimiento de las contingencias laborales y prestaciones
Trabajadores, en los servicios considerados esenciales, cuando se decretó el confinamiento y de manera especial el personal de la sanidad, llevan más de un año expuestos al virus. Sin embargo, CSIF dice que “comprobamos que la vigilancia de la salud en el trabajo sigue siendo una asignatura pendiente en España. De entrada, los indicadores nos muestran un déficit en el reconocimiento de las contingencias laborales y prestaciones que se derivan del contagio del virus”.
El pasado mes de febrero, tal y como había solicitado CSIF desde el inicio de la pandemia, el Gobierno reconocía el contagio del Covid-19 como enfermedad profesional para el personal que preste sus servicios en centros sanitarios y sociosanitarios con efectos retroactivos desde que comenzó la pandemia (un reconocimiento fundamental para la futura protección en caso de secuelas graves o las indemnizaciones derivadas del fallecimiento). “En su momento avisamos de las deficiencias de este decreto si no se facilitaba la gestión de oficio”, recuerda CSIF.
Sin embargo, “solo se están reconociendo como accidente laboral por Covid-19 un 10 por ciento de los casos en el personal sanitario, el colectivo laboral con mayor cifra de contagios en España desde el inicio de la pandemia”.
CSIF considera que esta falta de reconocimiento de los accidentes laborales por Covid-19 en la estadística del Ministerio de Trabajo se explica por errores en la tramitación de los expedientes y una clara falta de voluntad política por garantizar la protección de los trabajadores.
Además, desde CSIF denuncian “las trabas que se están produciendo por parte de los servicios de prevención de Administración y empresas privadas, así como por parte de la Seguridad Social al reconocimiento de esta contingencia profesional y sus correspondientes prestaciones”.