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Nuevas normas de protección contra el coronavirus en los centros sociosanitarios de la región

La Consejería de Bienestar Social publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las nuevas medidas que se cumplirán en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha para contener el covid-19.

En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios
de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, así como a los Servicios de Promoción de la
Autonomía Personal:
– Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 75% de aforo,
priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional. Esta ocupación podrá incrementarse
en la medida en que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social
preceptivas. Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora
de habilidades adaptativas o funcionales.

No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por
coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en
situación de cuarentena.

Deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.

Todos los centros incluidos en este apartado deberán realizar su Plan de Contingencia para adecuar su situación a
las actividades que desarrollen.

En relación a las actividades en centros sociales y sociosanitarios, se llevarán a cabo las actividades grupales y
el uso de las zonas comunes preferentemente en el exterior. Cuando deban llevarse a cabo en el interior del centro,
AÑO XL Núm. 90 12 de mayo de 2021 18858
deberá asegurarse el mantenimiento de las medidas de higiene y prevención, así como una ventilación adecuada,
garantizando las medidas de vigilancia contenidas en los Planes de Contingencia.

En cuanto a las visitas en las residencias de personas mayores, deberá extremarse el cumplimiento de las
medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el
desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los
siguientes requisitos mínimos:
a) El centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores. Se considerará un centro residencial
en el que se ha completado la vacunación, aquel en el que los residentes y trabajadores han recibido una pauta
de vacunación completa, excepto si hay alguna persona en la que la vacuna esté contraindicada o explícitamente
rechazada, esté completando su vacunación, o a la espera de la misma, y haya trascurrido el tiempo estipulado
según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.
b) Tanto la persona que acuda a la visita, como la persona residente, no han de presentar cuadro clínico compatible
con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse
por tanto en situación de cuarentena.
c) Por cada visita podrán acudir dos personas familiar o allegadas por residente siendo la duración máxima de la
reunión de 60 minutos.
d) La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características, sin perjuicio de que el centro
podrá autorizar un número de visitas superior, atendiendo a las características del mismo y tras una valoración
individualizada de cada residente.
e) Las personas responsables de la residencia, informarán a los visitantes de las medidas de prevención e higiene,
y llevarán un registro de visitas en el que aparezcan los datos identificativos y de contacto del visitante.
f) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La
concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar
la formación de aglomeraciones.
g) Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se
desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y
salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número
máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio. En el
supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de
personas encamadas, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las
entradas y salidas a zonas comunes.
h) En todos los casos deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados,
con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.
i) Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación
a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.
j) Asimismo, durante el tiempo de las visitas se podrá llevar a cabo un paseo terapéutico con las personas allegadas o
familiares visitantes por los alrededores del centro, siempre que a criterio de sus responsables no exista impedimento
o motivos que lo desaconsejen. En estas salidas, las personas allegadas o familiares deben responsabilizarse de
cumplir con todas las medidas de protección y prevención recomendadas. En caso de no tener visitas, dichos paseos
podrán efectuarse en las mismas condiciones, acompañados del personal del centro a criterio de sus responsables,
o bien de manera independiente si su situación lo permite a criterio de sus responsables.
k) En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a
la visita el número de personas, incluyendo asistencia espiritual, que autorice el propio centro atendiendo a las
características del mismo y tras una valoración individualizada del caso concreto. El tiempo de la misma podrá
flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las
adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.
l) En las viviendas supervisadas, viviendas de mayores, las viviendas para personas con discapacidad, Centros
de Atención a personas con Discapacidad Grave, personas con Trastorno Mental Grave (TMG) y otros centros
residenciales sociosanitarios, se mantendrá el régimen regular de visitas observándose todas las medidas
preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas
de prevención de posibles contagios).

En relación a las salidas en las residencias de personas mayores, se establecen las siguientes medidas:
a) La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

b) Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).

c) En el entorno en el que vayan a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso
confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de
cuarentena.

d) En el domicilio en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y
reducir el contacto social a lo imprescindible.

Se exceptúan del cumplimiento de las anteriores condiciones, aquellos casos en que se trate de salidas puntuales
para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados
de un familiar o persona allegada, y aquellas salidas que puedan llevarse a cabo durante el tiempo de las visitas o
tiempo equivalente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, Centros de Atención a
personas con Discapacidad Grave, personas con Trastorno Mental Grave (TMG), viviendas de mayores y otros,
estarán permitidas las salidas en condiciones ordinarias.

En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas
mayores y Centros de Atención a personas con Discapacidad Grave, se estará a las siguientes condiciones:
a) Reingreso desde domicilio o desde centro hospitalario:
1º. Deberán contar con resultados negativos del test PCR realizado como máximo 72 horas antes del reingreso.
2º. En todo caso si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso,
se realizará PDIA y en caso de resultar caso confirmado con infección activa en ese momento, se procederá a la
aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado.
3º. Siempre que el residente no esté vacunado o en determinadas situaciones en las que así se valore, se realizará PDIA
teniendo en cuenta: el perfil de la salida, (duración, actividades realizadas…), así como la situación epidemiológica
del lugar de la estancia. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas
de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de
COVID- 19.
4º. En todo caso, si al reingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta
no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

b) Nuevos ingresos y traslados.
1º. Deberán contar con resultados negativos del test PCR realizado como máximo 72 horas antes del ingreso.
2º. Para los nuevos ingresos y traslados, ya sean temporales o definitivos, se solicitará en su caso, la vacunación con
la anterioridad suficiente. Para los residentes con urgencia social y no vacunados con anterioridad, se extremarán
las medidas de precaución.
3º. En todo caso, si al ingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no
fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

c) En cuanto a las estancias temporales para la gestión del alta hospitalaria en aquellos pacientes que por motivos
de la crisis sanitaria necesitan un recurso residencial de carácter temporal, la Consejería competente en materia de
bienestar social podrá adaptar los protocolos existentes teniendo en cuenta las nuevas medidas, dotándolos de la
agilidad suficiente para la puesta a disposición del recurso.

Las personas trabajadoras que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a
una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos
residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA (preferentemente
PCR) para descartar la infección por COVID-19.

En cualquiera de los apartados anteriores, en caso de detectarse positividad en las pruebas realizadas, se pondrá
inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

Más información en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.











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