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El Tribunal Superior de Justicia anula el proceso selectivo del jefe de Servicio de Cooperación y Contratación de la Diputación

El Tribunal ha estimado un recurso de apelación del sindicato USO y ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, así como la convocatoria del proceso selectivo para la provisión del puesto de Jefe de Servicio de Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Cuenca, publicada en el BOP de Cuenca el 1 de julio de 2022.

De acuerdo con la sentencia difundida por USO y consultada por Enciende Cuenca, El TSJCLM concluye que la Diputación no podía convocar un proceso selectivo apoyándose en una modificación de la RPT que ya había sido dejada sin efecto y no existía, careciendo por tanto de cobertura legal.

Las sentencias no son firmes y puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la propia Sala, en el plazo de 30 días desde su notificación.

Los dos funcionarios recurrentes —aunque por una mera estrategia procesal haya figurado únicamente uno como apelante— subrayan que las resoluciones judiciales obtenidas confirman una verdad incuestionable: la Administración está obligada a cumplir estrictamente la legalidad, y más aún cuando se trata de cuestiones tan sensibles como la organización administrativa y la provisión de puestos de trabajo. “Estos procedimientos deben garantizar, sin excepciones ni atajos, la transparencia, la seguridad jurídica y el respeto efectivo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Aclaran, asimismo, que la interposición de los recursos no respondió a intereses personales, sino a la defensa firme de estos valores colectivos, con el único objetivo de exigir que la Diputación Provincial de Cuenca actúe conforme a las normas que rigen la función pública y respete los derechos de su plantilla.

Es la segunda sentencia favorable a USO contra la Diputación de Cuenca que se produce en las últimas semanas, ya que hace unos días el tribunal también daba la razón al sindicato ante su recurso para declara nulo el procedimiento por la ausencia del informe preceptivo de la Secretaría.

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