La Audiencia Provincial de Cuenca juzga este miércoles a A.M.T., repartidor que se enfrenta a una pena de tres años y tres meses de cárcel por atentar contra la libertad sexual y la integridad moral de una asistenta de una casa a donde había acudido a entregar un paquete.
De acuerdo con el escrito provisional de la Fiscalía al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 27 de enero de 2021. El acusado, trabajador de una empresa de reparto, acudió al domicilio en el que trabajaba como asistenta la víctima, a la que conocía como consecuencia de haber llevado otros paquetes a esa casa. A.M.T. se demoró intencionadamente en la gestión de entrega del paquete y aprovechando que se encontraba sola en el domicilio, se dirigió a ella “como si un mero objeto sexual se tratara y con un ánimo manifiestamente libidinoso”.
Tras decirle que estaba muy guapa, le propuso mantener relaciones sexuales utilizando la expresión “vamos a echar un polvo”, sin que desistiera su actitud ante la manifiesta negativa de ella, “tremendamente humillada y asustada por la situación en la que se encontraba”, según la Fiscalía.
El acusado llegó a franquear la puerta del domicilio mientras insistía en su propuesta sexual. La perjudicada le propinó un empujón para echarlo de la vivienda y cerró la puerta.
El escrito describe que lo acontecido ha desencadenado en la víctima el padecimiento de una situación de depresión severa, trastorno ansioso depresivo y trastorno por estrés postraumático con síntomas tales como reexperimentación persistente, dificultades para conciliar el sueño, irritabilidad o ataques de ira, dificultad para concentrarse o hipervigilancia. Además, habría perdido su trabajo por la imposibilidad de acudir al mismo entorno en el que sucedieron los hechos.
A la perjudicada se le ha reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual y ha precisado tratamiento médico por el estrés postraumático.
Los hechos son constitutivos de un delito contra la libertad sexual de acuerdo con los artículos 178, 191 y 192 del Código Penal en su redacción más favorable para el acusado. Subsidiariamente son también constitutivos de un delito contra la integridad moral previsto en el artículo 173 del mismo cuerpo legal.
La Fiscalía pide para el repartidor dos años de cárcel por el primer delito y un año y tres meses por el segundo, inhabilitación durante siete años para profesiones en las que tenga contacto con menores de edad, libertad vigilada también durante siete años y prohibición de acercamiento y comunicación a la víctima.
Además, se le reclama una indemnización para la víctima que podría ascender a 29.000 euros por las lesiones psíquicas y las secuelas.
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