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CEOE CEPYME Cuenca informa a sus asociados del decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional del 2022

La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a sus empresas asociadas el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2022.

De este modo el Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular a sus asociados en el que se señalan las cantidades a aplicar gracias a la colaboración de Globalcaja.

Así, el salario mínimo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en los 33,3 euros día o 1.000 euros al mes, según esté fijado por días o meses.

Este decreto recuerda que en el salario mínimo únicamente se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.

Complementos salariales

Al salario mínimo se adicionarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales así como el importe del incremento sobre el salario a tiempo en la remuneración a primera o con incentivo a la producción.

En cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo las personas cuando estos sueldos en su conjunto o en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo y aquí se tomará como término del comparación el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Decreto los devengos que se refieren en el artículo 2, sin que ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en el cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas legales y contratos en vigor.

Eventuales

En cuanto a los trabajadores eventuales cuyos servicios a una empresa no excedan de los 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, son 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

El salario mínimo de empleadas del y empleados del hogar con acuerdo al artículo 8.5 del Real Decreto será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.